CASUÍSTICA SOBRE LA CONVENCIÓN DE VIENA DE 1980
CASO 53 Hungría 25 de septiembre de 1992 a.- Señale qué controversia se produjo. En el presente caso se tiene al demandante, siendo un fabricante estadounidense de motores de aviación y al demandado, siendo un fabricante húngaro de aviones Yupolev, ambos celebran un contrato en donde el demandante previamente le había hecho dos ofertas alternativas de diferentes tipos de motores de aviación sin dar un precio exacto para lo cual el demandado elige uno de los tipos de motor ofrecidos haciendo asi su pedido. Ahora bien, la controversia recae en si se habría celebrado un contrato valido teniendo en cuenta los requisitos que dispone el articulo 14 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías donde nos señala que la propuesta de celebrar un contrato dirigida a una persona que en este caso vendría a ser el demandado, constituirá oferta si es suficientemente precisa e indica la intención del oferente de quedar obligad...